¿QUÉ DICE LA SENTENCIA SOBRE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN EN COLOMBIA? (*)

(*)Esperanza Cerón Villaquirán

Estrategia Educación

Secretaría Técnica Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación

La Corte Constitucional, de la cual quiero empezar por decir que como ciudadana me siento muy orgullosa, falló la demanda de inconstitucionalidad presentada por miembros de la Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación del artículo 138 de la Ley 115 del 94, que autorizaba cobros educativos en la educación pública.

El fallo fue proferido en la Sentencia C 376 de mayo del 2010, luego de que la Corte analizara tanto el marco normativo internacional vinculante para el Estado colombiano, determinara la exigibilidad de la obligación estatal en materia de educación primaria, revisara la jurisprudencia desde los derechos de los niños y niñas, analizara el peso de los costos académicos, la normatividad sobre gratuidad, e interpretara el artículo 67 de la Constitución del 91.

En materia de los tratados internacionales, la Corte ratificó que desde todos aquellos suscritos por nuestro país, la educación primaria, elemental o fundamental, como es denominada en diferentes documentos, debe ser obligatoria y gratuita. A este análisis se sumó la consideración tanto de la Observación General realizada por el PIDESC a Colombia en materia de las dificultades de acceso existentes para acceder a la educación primaria, como de la Alta Comisionada Katarina Tomasevski en su informe del 2003.

La Corte encontró con respecto de la «inequívoca obligación del Estado colombiano de garantizar un sistema gratuito de educación primaria» que con base en las consideraciones anteriores, «(i) La enseñanza primaria debe ser generalizada y accesible a todos por igual (exigibilidad inmediata); (ii) para garantizar ese nivel de accesibilidad se prevé el mecanismo de la gratuidad.

Con relación al derecho fundamental de los niños a la educación, la Corte ratificó la jurisprudencia existente internacional y nacional, frente a la cual ya se había pronunciado con anterioridad en varias oportunidades, identificando el derecho fundamental a la educación para todos los menores de 18 años (Sentencias T324/94, T787/06, T1030/06 y T1228/08). En este punto la Corte apela al reconocimiento de la educación como derecho y servicio de vital importancia relacionado con: la superación de la pobreza; el desarrollo humano, social y económico; la construcción democrática; como herramienta «necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades»; como instrumento para la realización de los demás derechos fundamentales; la dignidad humana y la equidad social, entre otras consideraciones.

La Constitución Política en su Artículo 67 habla de la obligatoriedad de la educación entre los 5 y los 15 años de edad comprendiendo al menos 1 año de preescolar y 9 de educación básica. No obstante la Corte interpretando el espíritu de las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, se ratifica en la consideración de mantener la edad hasta los 18 años, como un criterio incluyente y no excluyente, dado que son diversas las razones por las cuales niñas y niños habiendo llegado a los 15 años, pueden no haber completado la básica primaria. Con base en esta misma revisión, la Corte ordena la progresividad para la básica secundaria y la educación superior, insistiendo que progresividad no puede justificar parálisis del Estado en esta materia.

Frente a los costos académicos, la Corte ha ratificado que estos constituyen una barrera que impide el acceso y permanencia de los y las niñas en la educación. Ya en una Sentencia previa (T550/05), la Corte había determinado que «En el caso concreto del derecho a la Educación, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el mismo posee una dimensión dual referida al acceso y a la permanencia de todas las personas en el sistema educativo. Por su parte la jurisprudencia internacional ha definido como atributos básicos de este derecho la disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad que le son comunes en todas sus formas y en todos sus niveles».

Disponibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad que para garantizarse, no pueden estar supeditada a la capacidad de pago, menos en un país, donde según cifras del Dane y Planeación Nacional más del 46% de la personas vive en condiciones de pobreza y el 17% en la indigencia (63% de la población). Estas entidades consideran que se está en condición de pobreza cuando una familia de 4 personas tiene ingresos inferiores a un millón 100 mil pesos mensuales; y que se está en la indigencia (pobreza extrema) cuando los ingresos son menores a 450 mil pesos/mes para estos mismos 4 integrantes.

La Corte Constitucional en síntesis reitera que: «(i) Colombia ha ratificado varios tratados de derechos humanos que imponen el deber de garantía del acceso gratuito a la educación básica primaria, imperativo que se caracteriza por ser de exigibilidad inmediata; (ii) que el derecho a la educación primaria gratuita es un derecho fundamental de los niños y las niñas en edad escolar (Art. 44 C.P.); (iii) que los costos académicos establecidos en el artículo 183 de la Ley 115/94 constituyen barreras para la garantía del acceso y permanencia de los menores en la educación básica primaria; (iv) que el inciso 4º del artículo 67 de la Constitución, interpretado de conformidad con los tratados sobre derechos humanos mencionados, y el principio pro homine, excluye una interpretación que permita el cobro de derechos académicos a menores que requieran acceder al nivel de primaria, a condición de que «puedan sufragarlos».

Para concluir, podríamos decir que más claro no canta un gallo: el Estado colombiano no podrá cobrar a partir de la fecha desde la educación pública, ningún costo educativo en la básica primaria (mínimo un nivel de preescolar y hasta noveno grado), y deberá comprometerse de inmediato a implementar una estrategia de progresividad que vaya abarcando en el mediano plazo al resto de la educación: la básica secundaria y la educación superior.

En el modesto entender de la Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación a la cual cabe esta satisfacción y reconocimiento, la educación preescolar para menores de 5 años, de seguro queda incluida bajo los principios de prevalencia de los derechos de los niños en el contexto de pobreza de nuestro país ya señalado (madres pobres que no tiene donde dejar sus hijos seguros), así como por el derecho territorial a igual desarrollo al alcanzado por Bogotá, que ya ha empezado a cubrir esta obligación. Sea este también el momento de hacer un reconocimiento a la labor titánica que en este sentido desarrollara el Profesor Abel Rodríguez en su paso por la Secretaría Distrital de Educación.

La Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación, convoca a padres y madres de familia, organizaciones sociales, académicas, sociales, gremiales y a la sociedad en general, a difundir de manera amplia y pedagógica este fallo trascendental para los derechos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales de todos y todas los colombianos. Ahora se vendrán las voces de aquellos que piensan que no habrá plata capaz de cubrir estos costos. A ellos les invitamos a revisar lo que ya están haciendo ciudades como Bogotá o Medellín, y también les invitamos a pensar que es posible otro desarrollo que ponga las prioridades en la paz y no en la guerra; en las personas y no en el mercado, ese constructo intangible al que hemos deificado.

Buena esa por la Corte Constitucional y la promesa de un país que puede ser mejor, al menos con sus niños y niñas.

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