El Tribunal Supremo avala la decisión de la Junta de Andalucía deno subvencionar colegios que segregan

Sevilla, 25 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha emitido tres sentencias en las que avala la decisión de la Junta de no subvencionar a los colegios que segregan a sus alumnos por sexo y ha anulado anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les reconoció el derecho.
El Supremo, en tres sentencias relativas a los colegios Ribamar de Sevilla, Molino Azul de Lora del Río (Sevilla) y Elcható de Brenes (Sevilla), considera legal la decisión de la Junta, que en el 2009 no renovó los respectivos conciertos educativos, así como la condición de no segregación impuesta para la renovación en sucesivos años escolares.
El tribunal analiza su jurisprudencia anterior y recuerda que «nadie pone en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada», pero «cuestión distinta» es que, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/06 de Educación, sea posible que esos centros «puedan tener la condición de concertados con fondos públicos, cuando expresamente en el régimen de admisión de alumnos se prohíbe la discriminación por razón de sexo».
La imposibilidad de obtener conciertos «tampoco perturba ningún derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elección de centro, y el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio», añade el Supremo.
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